DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Tribunal del Trabajo nº3 de San Nicolás resuelve a favor del actor en el reclamo por honorarios extrajudiciales, confirmando la regulación de honorarios y costas a la parte demandada. La sentencia establece que el abogado del actor tiene derecho a 15 jus por su labor en sede administrativa, y regula asimismo los emolumentos del letrado por trabajos judiciales, además de ordenar el pago en 10 días, con costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, el Dr. Julian Cruz Dominguez, promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.U. solicitando la regulación de honorarios por tareas desarrolladas en sede administrativa, específicamente en el expediente Nº 164823/21 ante Comisión Médica N° 31 B de San Nicolás. La demanda se basa en la asistencia letrada en el trámite administrativo, en cumplimiento de la ley 27348 y la ley 14967, y en las reglamentaciones de la Dirección de Asuntos Judiciales. La sentencia detalla que la labor profesional fue probada y que el marco legal arancelario (ley 14967) es aplicable, estimando en 15 jus los honorarios por trabajos administrativos, y regulando además los honorarios por tareas judiciales en la suma de $97.525,89 para el Dr. Dominguez y $67.972,59 para el Dr. De Felipe, con adicionales de ley e IVA si correspondiere. La resolución concluye que la parte demandada debe abonar estos honorarios en un plazo de 10 días, con costas a su cargo, y dispuso también el pago de tasas y sobretasas judiciales, además de ordenar el cumplimiento de los pagos mediante los medios electrónicos adecuados. La decisión se fundamenta en que la asistencia letrada es obligatoria en sede administrativa y que los honorarios son de orden público, regulándose en función del monto del asunto y la normativa arancelaria, y que no existe base administrativa previa de pago por estos honorarios. La sentencia también establece que las costas del proceso son a cargo de la parte vencida. La resolución confirma la regulación de honorarios y la procedencia de la demanda, en línea con la normativa vigente y los antecedentes de la causa.
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