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BLANCO RODOLFO AGUSTIN C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia declara la procedencia de la demanda por enfermedad profesional y condena a la aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad y daños relacionados, rechazando la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y otros planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Rodolfo Agustín Blanco, demandó a la aseguradora Provincia ART S.A. por enfermedad profesional ocurrida el 27.08.2020, que le provocó una incapacidad del 5% por insuficiencia respiratoria grave a causa de COVID-19. La demandada admitió el contrato de afiliación y la asistencia médica brindada, reconociendo la contingencia y su cobertura en el marco de la ley 24.557. La Comisión Médica calificó el siniestro como enfermedad profesional. La pericia médica determinó la incapacidad en un 5.55%, que con los factores de ponderación aumenta a 5.55%. La sentencia concluye que la ley 24.557, con las modificaciones, es aplicable, y que los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 son constitucionales. Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, por considerarlo violatorio de la Constitución Nacional y Provincial, por lo cual la demanda por daños psíquicos se rechaza por falta de acreditación. La condena incluye el pago de $339.748 por incapacidad, intereses desde el 27.08.2020, y costas a cargo de la demandada. La sentencia también regula honorarios y medidas de ejecución. Fundamentos principales: "El día 27.08.2020 el actor contrajo enfermedad profesional, que le provocó insuficiencia respiratoria grado II secundaria a infección por SARS COVID 2, y la Comisión Médica calificó el siniestro como enfermedad profesional en línea con la normativa vigente. La pericia médica determina una incapacidad del 5.55%, incrementada por factores de ponderación en un total de 5.55%. La ley 24.557, con las modificaciones de las leyes 26.773 y 27.348, resulta aplicable, dado que la primera manifestación invalidante y el conocimiento de la incapacidad ocurrieron en esa fecha. La normativa vigente a ese momento regula la obligación de la ART de cubrir las prestaciones y la indemnización correspondiente. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/19, pues no se acreditan circunstancias de excepcionalidad que justifiquen su emisión bajo la figura del artículo 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, y se considera que viola principios constitucionales y de derechos humanos. La limitación en la retroactividad de las leyes no resulta violatoria de los derechos del actor, pues la ley 24.557 en su versión vigente

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