AYALA MARIA JIMENA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, desestima el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432, y condena a la aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad permanente parcial, ajustada a la ley vigente y fundamentada en la pericia médica y contable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal analizó la causa en la que María Jimena Ayala reclama indemnización por accidente in itínere ocurrido el 19/12/2019, que le ocasionó una incapacidad del 8,23%. La pericia médica determinó que la lesión genera un 7% de incapacidad, que, tras aplicar los factores de ponderación, se eleva a 8,23%. La Sala recordó que las pautas indemnizatorias son las vigentes al momento del accidente y que la ley 24.557 regula la materia, siendo aplicable la normativa actual. El tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 del DNU 669/19, considerando que no se acreditaron circunstancias de excepcionalidad que justifiquen su vigencia retroactiva y que dicha norma viola principios constitucionales. También desestimó el planteo sobre la inconstitucionalidad de la ley 24.432, en línea con la jurisprudencia de la Corte provincial. Respecto a la cuantificación de la indemnización, se calculó en $551.390,08, conforme a la fórmula legal y los parámetros de la ley 24.557, aplicando la tasa de interés desde la fecha del accidente. Se rechazaron reclamos por daño psicológico y por prestaciones en especie por carecer de causa legal. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en los términos habituales. Fundamentos principales: "Las pautas indemnizatorias por un infortunio de trabajo son las que fija la legislación vigente a la época en que se produce la incapacidad, que es su consecuencia y determina su exigibilidad, sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente, ya que el fallo judicial que declara la previa existencia de tal 'consecuencia' y determina sus efectos no equivale a la 'consecuencia' misma." (Cita: SCBA LP L 72695, 21/03/2001). "Resulta de aplicación a la presente causa la Ley 24.557 con las modificaciones previstas por el Decreto 1694/09, Ley 26.773, Ley 27.348, y toda norma vigente al momento del conocimiento de la primera manifestación invalidante." "El principio de la no retroactividad es meramente legislativo, por ende no impide que el legislador pueda dictar leyes que lo deroguen. Esta facultad del legislador de dictar
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