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VAZQUEZ OFELIA MARISA C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara homologó la conciliación celebrada en proceso de revisión, reajustó la demanda en $2.500.000, y dispuso su pago en un solo acto en 20 días, con costas y honorarios regulados. La resolución busca formalizar la aceptación del acuerdo y optimizar el cobro de los importes.

Costas Honorarios Incapacidad laboral Cosa juzgada Interes moratorio Homologacion acuerdo Proceso laboral. Accion de revision Ley 15057 Regulacion de pagos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, VAZQUEZ OFELIA MARISA, demandó a PREVENCION ART S.A en el marco de una acción de revisión por una incapacidad laboral. La Cámara de Trabajo homologó un acuerdo conciliatorio, considerando que la misma constituía una justa composición de derechos e intereses, sin violaciones de orden público, y sin implicar renuncia de derechos por parte de la actora ni reconocimiento de hechos por la demandada. La resolución establece que la demanda será reajustada en $2.500.000, abonados en un solo pago en 20 días, con intereses y caducidad automática en caso de pago en cuotas. Además, se regulan costas, honorarios y el modo de pago directo en cuenta bancaria, con la finalidad de agilizar el cobro, en atención a la naturaleza alimentaria del capital. La decisión se fundamenta en la voluntad de las partes y en la normativa aplicable, destacando que la homologación del acuerdo tiene carácter de cosa juzgada y que la liquidación de costas y honorarios se realiza conforme a la ley 14967 y normativa complementaria. Fundamentos relevantes: “Atento los términos del acuerdo arribado, considero que corresponde su homologación por ser una justa composición de derechos e intereses, POR INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR por cuanto no se violan disposiciones de orden público, y sin implicar por parte de la actora renuncia de derechos y por la parte demandada, reconocimiento de hechos ni de derechos, aplicándose la imputación prevista en el art. 263 LCT, el interés moratorio previsto en el art. 275 LCT y la caducidad automática de los plazos (art. 30 ley 15.057).” “Se homologa la conciliación y se ajusta la demanda en la suma de $2.500.000, abonados en un solo pago en 20 días, con costas a la demandada, regulándose honorarios y estableciéndose mecanismos de pago para agilizar el cobro.”

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