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RUPEREZ ALEJANDRO JOAQUIN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El tribunal regularizó los honorarios del letrado por actuaciones en trámite administrativo, concluyendo que corresponden 7 jus arancelarios a cargo de la Provincia de Buenos Aires, y dispuso costas a la Provincia y honorarios de la parte actora y de la parte demandada.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Regulacion de honorarios Comision medica Provincia de buenos aires Expediente administrativo Laboral Ley 27.348 Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. Alejandro Joaquín Ruperez promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la regulación de honorarios por actuaciones ante la Comisión Médica N° 31, en relación con un expediente que finalizó con reconocimiento laboral de la contingencia de la trabajadora, tras la intervención del Servicio de Homologación. La demandada sostuvo que, al no determinarse incapacidad ni prestaciones dinerarias, la regulación de honorarios sería prematura. El tribunal consideró que, conforme a la ley 27.348, la ley 14.967 y la Res. 298/17, los honorarios del letrado corresponden a 7 jus arancelarios, a cargo de la Provincia, por las gestiones realizadas en el expediente administrativo, que tuvo carácter autónomo y tramitó favorablemente el reclamo. Además, dispuso costas a cargo de la Provincia de Buenos Aires, incluyendo honorarios a ambas partes. “Dado que la gestión efectuada por el letrado fue necesaria y exitosa, corresponde regular los honorarios en 7 jus arancelarios, con más IVA si corresponde, y las costas del proceso en su totalidad a la Provincia, en atención a la naturaleza de las actuaciones y el resultado obtenido.”

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