SILVA JORGE ALBERTO C/ ARENERA ARROYO SA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La sentencia rechaza la demanda por inexistencia de vínculo laboral probada, confirmando el fallo de primera instancia que desestimó la pretensión del actor. La cámara sostiene que las declaraciones testimoniales no acreditaron la subordinación y dependencia laboral, por lo cual se desestimó la acción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Alberto Silva, demandó a Arenera Arroyo S.A. y Adriana Marcela Peter por la existencia de un vínculo laboral y reclamó remuneraciones y indemnizaciones correspondientes a los meses de noviembre 2019 a febrero 2020, incluyendo aguinaldos y vacaciones, además de aportes a la seguridad social y certificación de remuneraciones. La demandada negó la existencia de la relación laboral, argumentando que Silva realizaba tareas por intermedio del Sr. Manuel Ovejero, con quien mantenía una relación de carácter laboral independiente y que la empresa tercerizaba trabajos a terceros, incluyendo al Sr. Ovejero. Las declaraciones testimoniales fueron concluyentes en afirmar que Silva realizaba tareas en la arenera, pero bajo la dependencia del Sr. Ovejero, quien llevaba a Silva y otros trabajadores, les daba órdenes y abonaba los salarios según las tareas realizadas. La prueba testimonial, valorada con la sana crítica, no demostró la existencia de subordinación y dependencia directa con la empresa demandada, sino que las tareas se llevaban a cabo en forma eventual y sin relación de dependencia. El tribunal concluyó que no existió relación laboral alguna, por lo que rechazó la demanda en todas sus partes, imponiendo las costas a la parte actora y regulando honorarios y gastos en consecuencia. Fundamentos principales: "la prueba producida, no arroja ni un sólo indicio, que siquiera admita suponer la existencia de un vínculo laboral entre el actor y las codemandadas. (...) ninguno de estos supuestos han sido probados en la causa, habiendo sido contestes los declarantes que Silva iba a la arenera llevado por Ovejero, hecho admitido por éste, y que además la prestación no era continua sino, que concurrían en las ocasiones en que se necesitaba realizar una reparación, o según el día de llegada del barco que debía ser descargado, y conforme el testimonio producido en primer término Silva dejó de ir a la arenera por un inconveniente que tuvo con Ovejero." "las afirmaciones expuestas en el escrito introductorio no fueron respaldadas de ninguna forma, a efectos de justificar la legitimidad y justicia del reclamo." "no concurren ninguno de los caracteres tipificantes de la relación laboral (subordinación técnica, jurídica y económica), y de este modo las afirmaciones contenidas en el escrito postulatorio no fueron respaldadas con probanza alguna, no justificándose de ninguna manera la legitimidad y justicia del reclamo actoral." PALAB
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