RODRIGUEZ MAURO DAVID C/ SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS S.A S/ DESPIDO
Tribunal del Trabajo Nro 2 homologó acuerdo conciliatorio y estableció monto y condiciones de pago en proceso de despido, homologando la suma de $32.000.000 a favor del actor, con costas a cargo de la demandada, y regulando honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La homologación del acuerdo conciliatorio fue solicitada en el marco del proceso por despido de Mauro David Rodriguez contra Servicios Portuarios Integrados S.A. La mayoría del tribunal, compuesta por las juezas Slavin, Bartoli y Gomez, decidió homologar el acuerdo alcanzado, considerando que “la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057)”, y “debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada”. La suma total homologada es de 32 millones de pesos, a pagar en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada. Asimismo, se regulan honorarios de letrados y peritos, basados en el monto del acuerdo, y se exime de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, conforme a lo dispuesto por el art. 30 Ley 15.057. La resolución también señala que “habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente en nuevo domicilio, la notificación de honorarios podrá realizarse en este último domicilio”. La sentencia cierra ordenando dar cumplimiento a lo resuelto y registrando la homologación. Fundamentos principales: “la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057)” y “debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada”. La homologación se realiza en virtud de que el acuerdo resulta conveniente para la resolución del conflicto laboral, y que “la suma total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES ($ 32.000.000)” es suficiente y apropiada, homologándose “en cuanto por derecho corresponde”. La decisión se fundamenta en la normativa de la Ley de Conciliación Laboral y en precedentes de la SCBA.
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