PEREZ MAXIMILIANO EZEQUIEL y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral, por la suma de $1.500.000, fue aprobada por el Tribunal del Trabajo Nro 2 de Mar del Plata. La resolución valida la transacción y regula honorarios profesionales, destacando que las costas son a cargo de la parte demandada y que la suma será pagada en la forma pactada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso es una homologación de acuerdo transaccional en un expediente laboral. La parte actora, MAXIMILIANO EZEQUIEL PEREZ, presentó un acuerdo conciliatorio con los demandados JUAN MANUEL RONZITTI y FERNANDO NORBERTO RONZITTI. El Tribunal del Trabajo Nro 2 de Mar del Plata, en acuerdo ordinario, resolvió homologar el acuerdo en los términos pactados, confirmando la suma total de 1.500.000 pesos a favor del actor y a cargo de los demandados, con costas a estos últimos. La resolución se basa en que la solución arribada constituye una justa composición de derechos y deberes de las partes, en línea con el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 30 Dec. Ley 15.057). Además, se regulan honorarios profesionales de los abogados con base en el monto del acuerdo, estableciéndose sus valores y la forma de pago, con referencia a la legislación aplicable y a la jurisprudencia de la SCBA. La homologación implica que la transacción es conforme a derecho y que la suma acordada será efectivamente pagada, con las costas a cargo de la parte demandada. También se ordena el cumplimiento del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y la notificación a las partes. La resolución destaca que la homologación es conforme a derecho y que las costas son a cargo de la demandada, sosteniendo la validez del acuerdo transaccional y la regulación de honorarios en línea con la normativa vigente. La decisión se fundamenta en que la transacción es una justa composición y en la necesidad de dar eficacia al acuerdo alcanzado por las partes.
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