ALEGRE MANUEL ALEJANDRO C/ GALENO ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia condena a Galeno ART S.A. a abonar las diferencias por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria (ILT) derivadas de accidente de trabajo, actualizando el crédito conforme a la doctrina de la Corte y declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en relación con la actualización monetaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Manuel Alejandro Alegre, promovió demanda contra Galeno ART S.A. por diferencias en pagos de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria tras un accidente ocurrido el 5/8/2024 durante tareas de estibador portuario. La demandada reconoció el contrato, sostuvo que abonó la suma total y que las prestaciones estaban en forma correcta, y planteó excepción de pago total. La sentencia concluyó que la ART no abonó la suma adeudada en concepto de ILT, que existieron diferencias pendientes por $2.274.587,10, y que la norma que prohíbe la actualización de créditos (art. 7 ley 23.928 según ley 25.561) es inconstitucional. Se aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que declaró la inconstitucionalidad de dicha norma, permitiendo la actualización del crédito por índices oficiales y con interés punitorio multiplicado por 2,5 por conducta temeraria. La sentencia además condenó en costas a la demandada y dispuso depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "El fallo de la Corte provincial en la causa C. 124.096 sostiene que el art. 7 de la ley 23.928, en su texto según ley 25.561, que prohíbe la actualización monetaria de créditos, debe ser descalificado por desconocer principios constitucionales de razonabilidad, propiedad y tutela judicial efectiva. La inflación y la licuación del crédito exigen un mecanismo de actualización que preserve el valor del crédito del trabajador, en línea con precedentes de la CSJN y doctrina legal, considerando la naturaleza alimentaria y la vulnerabilidad del trabajador. La aplicación del índice RIPTE resulta apropiada para reflejar la variación del valor en el tiempo, y la conducta temeraria de la demandada justifica multiplicar los intereses por 2,5." "El mecanismo de actualización más idóneo, justo y equitativo para el caso es la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a 30 días en pesos, en línea con la doctrina de la Corte y principios de equidad, buena fe y evitar enriquecimiento sin causa." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, en su texto según ley 25.561, y se procede a actualizar el crédito conforme a índices oficiales,
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