PAJON MARIO ENRIQUE C/ ARGEMAR SRL y otros S/ DESPIDO
La revocatoria contra la distribución del pacto de cuota litis en favor de los letrados de la parte actora fue rechazada. La resolución fue confirmada por el tribunal, sosteniendo que la distribución fue conforme a la regulación legal y la aceptación expresa de la letrada recurrente.
Actor: PAJON MARIO ENRIQUE Demandado: no especificado, implícitamente los representantes de la parte actora y las partes involucradas en la distribución del pacto de cuota litis Objeto: revocar la distribución del pacto de cuota litis efectuada el 25/8/2025, por considerarla errónea o improcedente Decisión: rechazar la revocatoria y confirmar la distribución del pacto de cuota litis en la proporción dispuesta en la sentencia homologatoria, en virtud de que la misma fue realizada conforme a la regulación del art. 4 de la ley 14967 y la aceptación expresa de la letrada recurrente Fundamentos: "Que la distribución dispuesta es consecuencia directa de la regulación de honorarios efectuada en la sentencia homologatoria de fecha 13/8/2025 y realizada en igual proporción, con la citación expresa del art. 4 de la ley 14967 que regula sobre la distribución en casos de existencia de más de un pacto, lo que fue consentido por la letrada recurrente al solicitar la transferencia de los montos depositados en fecha 19/8/2025 e imputados a su favor en concepto de honorarios y aportes." "En consecuencia el Tribunal RESUELVE: rechazar la revocatoria deducida y confirmar la distribución del pacto de cuota litis efectuada en fecha 25/8/2025 a favor de los Letrados representantes de la parte actora en la proporción dispuesta (art. 4 ley 14967,art. 69 Ley 15057)."
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