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SALAZAR VIVEROS LOURDES EVELINA C/ TEXTILANA S.A. S/ DESPIDO

Tribunal del Trabajo Nro 2 de Mar del Plata homologa acuerdo conciliatorio por despido, con pago de $18.000.000, eximición de tasa de justicia en caso de cumplimiento, regulaciones de honorarios y costas a cargo de la demandada.

Costas Honorarios Regulacion de honorarios Acuerdo homologado Tasa de justicia Despido Homologacion de acuerdo conciliatorio Ley 15.057 Audiencia de vista de causa Acuerdo por $18.000.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por Lourdes Evelina Salazar Viveros contra Textilana S.A. por despido. El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado en audiencia, en los términos pactados por las partes, en virtud del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 30 Ley 15.057). La suma total de $18.000.000 fue revalidada a favor de la actora y a cargo de la demandada, con costas a esta última. La homologación implica que la resolución judicial reconoce y aprueba el acuerdo, teniendo en cuenta que "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes". En relación a la tasa de justicia, por mayoría, se acordó eximirla en el cumplimiento puntual del acuerdo, y en caso contrario, liquidarla según el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057). Además, se regulan honorarios profesionales y periciales, estableciendo montos, porcentaje y actualización según la normativa vigente. La resolución también señala la necesidad de dar cumplimiento al art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, y se ordena la notificación de la homologación. Fundamentos principales: "La solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo...'). La homologación de acuerdo conciliatorio tiene por finalidad facilitar la resolución del conflicto laboral y evitar mayores dilaciones procesales, promoviendo así la celeridad y la seguridad jurídica en las relaciones laborales." La mayoría del tribunal consideró pertinente eximir de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo, en virtud de la normativa aplicable y la naturaleza del acuerdo conciliatorio. La homologación y las regulaciones de honorarios se ajustan a los montos y pactos entre las partes, garantizando una distribución equitativa y respetando las disposiciones legales y reglamentarias.

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