MILIANO ARIEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Primera Instancia de Trabajo desestimó la acción de revisión por no acreditarse la incapacidad vinculada al accidente de trabajo denunciado. La demanda fue rechazada y se impusieron costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Ariel Alejandro Miliano contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, reclamando prestaciones derivadas de un accidente laboral ocurrido el 12/09/23, en el que sufrió una lesión en su mano izquierda. La acción fue tramitada en el marco del art. 2 inc. j) de la ley 15.057, tras haber cumplido con el procedimiento administrativo previo. La parte demandada reconoció el siniestro, pero negó la existencia de incapacidad vinculada al accidente, presentando prueba pericial que concluyó en que no existen secuelas que generen incapacidad. La sentencia concluyó que no se acreditó la incapacidad psicofísica alegada por el actor, y que, en consecuencia, la acción de revisión debe ser rechazada por insuficiencia de prueba. Se rechazó la demanda, se impusieron las costas a la parte actora, y se regularon los honorarios profesionales y periciales en los montos establecidos. Fundamentos principales: "El actor no presenta secuelas generadoras de incapacidad que se vinculen con la contingencia, y en el dictamen pericial se concluyó que no existe incapacidad psicofísica atribuible al hecho denunciado. La parte actora no ha acreditado la percepción de prestaciones de la ley 24.557, ni la existencia de incapacidad que justifique la revisión solicitada." "En virtud de la inexistencia de incapacidad acreditada, la acción debe ser desestimada conforme al art. 726 del CC y C., y en consecuencia, corresponde imponer las costas a la parte actora." "Los honorarios de los profesionales intervinientes han sido regulados en los montos correspondientes, y deberán ser abonados en las condiciones y plazos establecidos, denunciando sus datos bancarios y acreditando los pagos en los plazos previstos."
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