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AVILÉS MÓNICA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo ordena al IPS expedirse en 15 días por mora en trámite de amparo por demora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Mónica Beatriz Avilés, promovió acción de amparo por mora contra el IPS, solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo nº 021557-690974-0-25-000, en virtud de la demora en resolver su solicitud de beneficio jubilatorio por modalidad cierre de cómputos, presentada el 16 de mayo de 2025. La sentencia analiza si existió conducta morosa por parte del organismo demandado, estableciendo que los plazos administrativos previstos en la ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70) fueron vulnerados, ya que el plazo en que la autoridad debía resolver ya se encontraba vencido y sin justificación. El tribunal recuerda que la finalidad del proceso de amparo por mora es solo determinar si hubo retraso injustificado en el actuar administrativo, no abordando aspectos de fondo del reclamo. La normativa aplicable establece que los plazos administrativos son obligatorios y que el incumplimiento de los mismos implica responsabilidad del órgano público, además de vulnerar garantías constitucionales como el derecho a una decisión fundada y oportuna (art. 15 de la Constitución provincial). Por ello, el tribunal hace lugar a la acción, condenando al IPS a emitir resolución en 15 días respecto del expediente mencionado, sin que ello implique analizar la procedencia del reclamo sustancial. Se imponen las costas a la demandada, y se regula honorarios del letrado. La notificación se realizará en forma automatizada, y se ordena apertura de cuenta judicial. Fundamentos principales: "El procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), y las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50). La responsabilidad por incumplimiento de los plazos recae en los agentes a cargo y sus superiores (art. 80). La ley de procedimiento administrativo regula claramente los plazos y la obligación de la administración de resolver en tiempo oportuno. La demora en la resolución, sin causa justificada, constituye mora y habilita la acción de amparo para exigir el pronto despacho." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días, sin que ello implique

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