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LOB JORGE SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús homologó un acuerdo transaccional entre las partes, ordenando su cumplimiento y regulando honorarios y costas, en el marco del proceso por accidente de trabajo. La homologación implica que el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada y es vinculante para las partes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Jorge Sebastián Lob contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en el marco de un accidente de trabajo. Las partes arribaron a un acuerdo transaccional, el cual fue ratificado por el actor en fecha 21/08/2025. El tribunal consideró que el acuerdo cumple con los requisitos legales y es una justa composición de derechos e intereses, por lo que procede a homologarlo. La resolución dispone la homologación del acuerdo, ordena a la parte demandada el pago en un plazo de 5 días, regula los honorarios profesionales y periciales, impone costas a la demandada, y establece mecanismos de depósito y notificación. El tribunal destaca que la ratificación personal del acuerdo por parte del actor es un requisito esencial para la homologación, y que la misma cumple con los requisitos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La decisión también regula aspectos de honorarios, costas, y apertura de cuentas judiciales, garantizando la ejecución del acuerdo homologado. Fundamentos principales: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "En fecha 21/08/2025 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial." "Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) y ordenar los pagos acordados mediante DEPOSITOS JUDICIALES, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada." "El acuerdo, por su parte, se ajusta a los lineamientos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, dado que reúne los requisitos de consentimiento, capacidad, objeto lícito y causa, y ha sido ratificado por la parte actora." "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, y dado que la ratificación del acuerdo por parte del actor fue realizada en fecha posterior a la firma, se encuentra debidamente acreditada la voluntad de las partes para homologar dicho acuerdo." "Por todo ello, el tribunal homologó el

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