PETRONE EVA SOLEDAD C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS
La Cámara reguló los honorarios de la abogada por tareas en sede administrativa y ordenó su pago por parte de la demandada; además, estableció costas a cargo de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Eva Soledad Petrone solicitando regulación de honorarios por tareas profesionales en sede administrativa vinculadas a un expediente ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús. La demandada presentó acuerdo conciliatorio en otro expediente que reconoció honorarios, pero no por las tareas administrativas en cuestión, por lo cual el tribunal consideró que la labor de la abogada fue necesaria y no cubierta por el acuerdo. El tribunal interpretó que, en procedimientos ante las comisiones médicas, la regulación de honorarios debe hacerse según la ley 14.967, en particular los arts. 16, 44 y 55, y que la tarea de la letrada, por ser extrajudicial y en sede administrativa, corresponde a un porcentaje de la escala arancelaria. La Cámara reguló los honorarios en 7 unidades arancelarias, más aportes y IVA, y ordenó su pago por la parte demandada, con costas. El tribunal destacó que la labor fue esencial para el acceso a la vía judicial y que la normativa vigente establece que los honorarios en estos casos deben ser regulados en función de la labor realizada, siendo relevante su complejidad y especialización.
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