COLMAN SERGIO DAVID C/ RUMBO BACCARO JOAQUIN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó un acuerdo transaccional en una demanda laboral y ordenó su cumplimiento, incluyendo pagos y costas, considerando la ratificación del acuerdo por el actor y la validez del mismo según la ley.
- Quién demanda: Sergio David Colman
¿A quién se demanda?
Juan Rumbo Baccaro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional en proceso laboral y pago del capital adeudado, incluyendo cláusula penal y costas.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo presentado por las partes, ordenándose el cumplimiento del mismo, incluyendo el pago del capital, tasa de justicia, honorarios y costas. Además, se intimó a la parte empleadora a abonar la tasa de justicia y a retirar documentación, y se reguló la participación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 28/08/2025 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial." "Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) y ordenar los pagos acordados mediante depósitos judiciales, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte empleadora." "Asimismo, se ordenó la intimación a la parte empleadora para que dentro del plazo de 5 días y/o con la primera cuota del capital acordado, abone la respectiva tasa de justicia, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios y a ARBA." "Por último, se regulan honorarios profesionales en $15.000.000, más IVA si correspondiera, y se ordena notificación en los términos del artículo 54 de la ley 14.967." Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes.
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