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HARDOY, MARIA JOSE Y OTRO/A C/ INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/ DIFERENCIAS SALARIALES (219).-

La sentencia declara la procedencia de la demanda laboral por diferencias salariales y otras indemnizaciones, condenando solidariamente a las demandadas a pagar una suma de aproximadamente 14.819.826 pesos, confirmando la relación laboral, la aplicación del CCT 660/2013 y la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, con actualización y costas.

Actualizacion monetaria Responsabilidad solidaria Diferencias salariales Relacion laboral Indemnizaciones Inconstitucionalidad ley 23.928 Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Convenio colectivo 660/2013

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analizó la existencia de relación laboral entre las actoras, Hardoy y Alberca, y los demandados, G.Bilbao y la sociedad demandada, concluyendo que se acreditó la existencia del vínculo laboral en tareas de limpieza en un campamento montado en Indio Rico, bajo el encuadre del CCT 660/2013, categoría de "Maestranza de Segunda". La relación se inició en mayo y junio de 2018 y finalizó en diciembre del mismo año, por el incumplimiento de los empleadores ante intimaciones fehacientes que solicitaron el registro formal y pago de salarios. El tribunal consideró que las comunicaciones por telegrama, a pesar de ser devueltas, deben entenderse como recibidas por la mala fe del empleador en no recibir la correspondencia, y que la conducta de los empleadores constituyó una injuria suficiente para justificar la ruptura del vínculo laboral por parte de las trabajadoras. Asimismo, se valoraron las declaraciones testimoniales que corroboraron la relación laboral y las tareas brindadas en el campamento. En relación a la procedencia de los créditos, se aplicó el convenio colectivo, la ley 24.013 y la ley 25.323, y se calculó con base en la escala salarial probada, la diferencia salarial, los rubros indemnizatorios y las multas, además de actualizar los montos por aplicación del índice RIPTE y un interés del 3% anual desde la exigibilidad. La sentencia además declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, que prohibía la indexación de créditos salariales, y dispuso una condena solidaria a las demandadas por un monto total de aproximadamente 14.819.826 pesos, con costas a cargo de las codemandadas y regulación de honorarios. Se rechazó la acción respecto del tercero citado Reveron por no haber sido probado su vinculo y por no comparecer, y se estableció la responsabilidad solidaria de las empresas y del representante G. Bilbao en los pagos, en virtud del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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