INC S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la validez del acto administrativo que sancionó a INC S.A. con multa por comercialización de productos vencidos y rechazó la nulidad solicitada por la empresa. La decisión se fundamentó en la legalidad del procedimiento y la suficiencia de la prueba documental.
¿Quién es el actor?
INC S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución administrativa que impuso multa y decomiso de mercadería, por considerarla arbitraria y sin prueba concluyente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se confirmó la validez del acto administrativo sancionatorio, considerando que la infracción a la normativa de protección al consumidor quedó acreditada por la inspección y acta de constatación, y que la multa de $3.514.725 es ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El proceso sumario de ilegitimidad se limita a determinar la validez del acto impugnado, y en este caso, la prueba documental, incluyendo el acta de constatación y las constancias del expediente administrativo, son suficientes para acreditar la infracción. La Ley Provincial n° 13.133 y la Ley Nacional n° 24.240 establecen claramente la protección del consumidor frente a productos peligrosos o vencidos, y la fiscalización realizada por la autoridad municipal cumple con los requisitos legales." "No resulta suficiente la mera discrepancia de la actora con la actuación administrativa, ya que no se acreditan vicios graves o incumplimientos de formalidades esenciales, y la presunción de validez del acto administrativo se mantiene. La multa aplicada se encuentra dentro de los límites legales y proporcional a la infracción constatada." "La verificación del vencimiento de los productos y la adecuación del procedimiento administrativo permiten sostener que la sanción es válida y proporcional, en atención a la gravedad del incumplimiento y la protección de la salud pública."
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