BUSTAMANTE JOSE LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab intestato de José Luis Bustamante, confirmada por el juez tras acreditarse el fallecimiento y los vínculos familiares, y ordenada la publicación y notificación a los herederos.
- Quién demanda: Marcos Damián Bustamante (en calidad de peticionario)
¿A quién se demanda?
- (la sentencia declara los herederos del causante)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de heredero en sucesión ab intestato de José Luis Bustamante
¿Qué se resolvió?
El juez declaró que, por derecho, los herederos del causante son su esposa, Elena Carmen Cuomo, y sus hijos Marcos Damián Bustamante y Luciano Sebastián Bustamante, en base a la documentación probatoria y las publicaciones ordenadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con el certificado acompañado en fecha 5/6/2025 se acredita el fallecimiento del Sr. Jose Luis Bustamante (DNI 12.363.282) ocurrido el día 24/1/2025 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires."
"Que con la copia certificada del acta adjunta en dicha fecha se acredita el matrimonio del causante con la Sra. Elena Carmen Cuomo celebrado el día 21/4/1983 en esta ciudad."
"Que con las copias certificadas de las actas acompañadas en la fecha antes referida se acredita el nacimiento de los hijos del causante: Sres. Marcos Damián Bustamante ocurrido el día 8/11/1985 y Luciano Sebastián Bustamante ocurrido el día 27/9/1990, ambos en esta ciudad."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C., declaro: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de JOSE LUIS BUSTAMANTE -DNI 12.363.282
- le suceden en carácter de herederos sus hijos los Sres. Marcos Damián Bustamante y Luciano Sebastián Bustamante, y su cónyuge la Sra. Elena Carmen Cuomo, esta última en cuanto a los bienes propios se refiere y si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales."
"Notifiquese personalmente o por cédula en el domicilio real de los herederos, y en forma automatizada a la letrada y al Sr. Agente Fiscal."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: