EDESUR S.A. C/ CENTURION MARIA TERESA S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia que ordena el cumplimiento de pago por parte de la ejecutada en un proceso de ejecución de suma de dinero, confirmando la existencia de la deuda y ordenando el cobro con intereses, costas y regulación de honorarios en fase de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa corresponde a un proceso ejecutivo en el cual EDESUR S.A. demanda a Maria Teresa Centurion por una suma de 55.382,36 pesos, más intereses y costas. La sentencia dispone que, ante la falta de oposición de la ejecutada en el plazo legal, se la declare en mora y se ordene el pago íntegro del capital reclamado, más intereses que no podrán superar el 50% de la tasa pasiva del Banco Nación, desde la mora hasta el pago efectivo. La resolución además impone las costas a la parte vencida y difiere la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación. Se deja constancia del domicilio constituido y de la intimación de pago realizada en Burzaco. La sentencia resuelve en la instancia de ejecución, confirmando la deuda y ordenando el cumplimiento forzoso. Fundamentos principales: "Por el vencimiento del plazo para oponer excepciones legítimas, y no habiendo oposición, corresponde tener por perdido el derecho del ejecutado, conforme a lo dispuesto en los arts. 116 y 155 del CPCC." "En virtud de la falta de oposición, y conforme a los arts. 540, 549 y ccdts. del CPCC, se ordena la ejecución del pago de la suma de $55.382,36, más intereses, los cuales no podrán exceder el 50% de la tasa pasiva del Banco Nación, desde la mora operada hasta el efectivo pago." "Se imponen las costas a la demandada vencida, y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva, en cumplimiento de los arts. 34 y 51 de la ley 14967." "Se deja constancia del domicilio constituido en los estrados del Juzgado y de la intimación de pago en Morel N° 1353, Burzaco."
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