CREDIL SRL C/ CORDOBA LAUTARO NERI S/ COBRO EJECUTIVO
La resolución dispuso la baja del expediente por adjudicación por doble iniciación y ordenó un nuevo sorteo para determinar el juzgado competente. La causa fue considerada improcedente para radicación conjunta en función del principio de distribución de causas por sorteo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue radicada por la Receptoría General de Expedientes por la causal de adjudicación por doble iniciación en el expediente N°LP-45101/2022, en la cual CREDIL SRL reclama el cobro de dos pagarés por $49.084,00 suscriptos por Lautaro Neri Córdoba. La resolución explica que, tras la revisión de la documental, se detectó que se persigue el cobro de instrumentos distintos con autonomía propia, y que la radicación conjunta no está justificada por principios de economía procesal. El juez consideró que no existe causa atendible que justifique la radicación directa ante este órgano y, en consecuencia, dispuso dar de baja las actuaciones en los libros respectivos. Además, ordenó que se efectúe un nuevo sorteo para la designación del juzgado competente, en línea con lo dispuesto por los artículos 37 y 40 del Acuerdo 3397/08 de la SCBA, que establece la distribución de causas por sorteo. La resolución no analiza ni decide sobre el fondo del cobro ejecutivo, sino que se centra en la correcta distribución procesal y en la tramitación del expediente.
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