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BANCO GGAL S.A C/ CARDOZO ARRUA MARIA SOLEDAD S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La sentencia declara extinguida la acción por desistimiento del actor y regula los honorarios del abogado, disponiendo el pago en los términos establecidos por la ley y la normativa procesal aplicable.

Costas Regulacion de honorarios Desistimiento Notificacion Honorarios profesionales Extincion del proceso Procedimiento judicial Ley 14.967 Ley 6716 Accion de secuestro

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Banco GGAL S.A. promovió una acción de secuestro contra Maria Soledad Cardozo Arrua basada en un contrato por un monto de $8.223.504,00. Sin embargo, mediante presentación en proveimiento, el actor expresó su desistimiento de la acción, por lo que el juez, en cumplimiento del art. 304 del Código Procesal, declaró la extinción del proceso y el pago de las costas a cargo del actor. Además, se regulan los honorarios del profesional patrocinante, Dr. Hernán Pablo Molina, en la suma de $409.524,30, en base a la escala legal y tomando en cuenta la labor desplegada. La decisión se fundamenta en que la parte actora decidió desistir de la pretensión, y el tribunal, en virtud de la normativa aplicable, declaró la extinción del proceso, ordenando además la regulación de honorarios conforme a lo previsto por la Ley 14.967 y la normativa de honorarios profesionales. Fundamentos principales: "De conformidad a lo dispuesto por los arts. 15, 16, 21, 28, 37, 54 y 57 de la Ley 14.967, tomando como base regulatoria la suma de $8.223.504,00, monto del contrato objeto del presente proceso, y, teniendo en consideración la labor desplegada, se regulan en el mínimo de la escala legal los honorarios del Dr. Hernán Pablo Molina, en 9,7 Ius equivalentes a $409.524,30, más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder." "Se tiene presente el desistimiento de la acción que se formula. Conforme a lo dispuesto por el art. 304 del Cód. Procesal y lo que resulta de la presentación en proveimiento, declárase extinguido el proceso, debiendo el actor soportar las costas del juicio." "Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido."

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