MAZA ALVARENGA MARA DANIELA Y OTRO/A C/ COCA MAMANI JORGE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó al demandado y su aseguradora por daños causados en accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del conductor y la cobertura de la póliza, y fijando indemnizaciones por daños patrimoniales y no patrimoniales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por Mara Daniela Maza Alvarenga y Esteban Jonatan Mora contra Jorge Coca Mamani, por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25/04/2017, en el cual fue embestida la motocicleta en la que circulaban. La parte actora requirió una indemnización de $1.285.000, más intereses, costas y costas. La demandada negó los hechos, alegando desconocimiento, y su aseguradora también negó responsabilidad, ofreciendo prueba documental que fue desistida. La prueba testimonial y pericial mecánica demostraron que el vehículo del demandado invadió la calzada y causó el impacto, sin que la aseguradora lograra acreditar eximente alguna. El tribunal concluyó que la responsabilidad del conductor fue acreditada y que la responsabilidad del asegurador era oponible en los límites del contrato. La sentencia fijó una indemnización total de aproximadamente $28.908.253, distribuidos en distintas partidas por daños físicos, psíquicos, patrimoniales, privación de uso y otros conceptos. Se aplicaron intereses del 6% desde el hecho dañoso y se impusieron las costas a la parte demandada y a la aseguradora. La apelación presentada fue rechazada, manteniendo la sentencia en todos sus términos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal analizó el conjunto probatorio, incluyendo la pericia mecánica y los testimonios, concluyendo que "ni la citada en garantía, ni el accionado Coca Mamani, han acreditado eximente alguna, en forma parcial o total, sobre la responsabilidad que le cupo en la ocurrencia del accidente". Se resaltó que "el vehículo invadió la calzada contraria, omitiendo realizar la maniobra de giro con precaución", en incumplimiento de normas de tránsito (art. 39 inc. b de la Ley 24.449). Se afirmó que "la responsabilidad del conductor fue acreditada por las pruebas y que la compañía aseguradora no logró demostrar eximente alguna". En cuanto a la responsabilidad de la aseguradora, se aplicó la jurisprudencia que admite que la condena no podrá ser ejecutada en los límites del contrato de seguro si no se acredita el cumplimiento de la cobertura. Se fijaron indemnizaciones por daños físicos, psíquicos, materiales y otros conceptos, considerando la edad, actividad, incapacidad, y la evidencia pericial.
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