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HEDED JUANA ANGELA C/ DALU LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÐOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Responsabilidad del cirujano D'ALU en la intervención de Valentino Heded y la consecuente parálisis de cuerdas vocales. La Cámara rechazó la demanda y concluyó que la actuación del profesional se ajustó a la lex artis y que no se acreditó responsabilidad por negligencia ni impericia.

Responsabilidad medica Pericia medica Mala praxis Complicaciones quirurgicas Secuelas permanentes Cirugia pediatrica Responsabilidad de aseguradoras Responsabilidad del sanatorio Fistula traqueoesofagica Paralisis de cuerdas vocales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Juana Angela Heded, en representación de su hijo Valentino, demandó por daños y perjuicios derivados de una cirugía de fístula traqueoesofágica en H realizada en marzo de 2013 por el Dr. D'ALu y la clínica demandada, alegando mala praxis y daños futuros por secuelas permanentes. La sentencia de primera instancia y la revisión judicial concluyeron que la intervención fue correcta y conforme a la lex artis, siendo la parálisis de cuerdas vocales una complicación posible y conocida en este tipo de cirugías, no atribuible a culpa del profesional. Se valoraron las pericias médicas, testimoniales y la historia clínica, concluyendo que no se probó negligencia o impericia. La responsabilidad del establecimiento sanitario y de las aseguradoras también fue desestimada por falta de prueba de incumplimiento u omisión en la obligación de seguridad. La sentencia rechazó la demanda en todas sus partes y condenó en costas a la actora. FUNDAMENTOS: El tribunal analizó exhaustivamente la prueba pericial médica, concluyendo que la conducta del Dr. D'ALu se ajustó a la lex artis y que la complicación de parálisis bilateral de cuerdas vocales, aunque grave, es una posible consecuencia del procedimiento y no evidencia de negligencia. La responsabilidad del sanatorio y las aseguradoras se descartó por no haberse demostrado incumplimiento de la obligación de seguridad ni error en la prestación del servicio. Se resaltó que en la responsabilidad médica, la prueba debe demostrar la culpa, negligencia o impericia del profesional, y en este caso, las pruebas recabadas no permitieron inferir tal responsabilidad.

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