TINO JIMENA ALEJANDRA C/ CHIRINO JUAN JOSE S/ ESCRITURACION
La demanda de cumplimiento de obligación de escrituración fue aceptada; el tribunal ordenó al demandado otorgar la escritura en 30 días y redujo la multa por incumplimiento a U$S 10.000. La sentencia confirma la responsabilidad del demandado por incumplimiento contractual.
- Quién demanda: JIMENA ALEJANDRA TINO
¿A quién se demanda?
JUAN JOSE CHIRINO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de la obligación de escriturar el inmueble ubicado en Laprida 550 UF128 Dto.12 B, Lomas de Zamora, y reducción de la multa pactada en el boleto de compraventa.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a otorgar la escritura en 30 días, bajo apercibimiento de hacerlo a costa del demandado; se reduce la multa a U$S 10.000, y se imponen costas a la parte vencida. La sentencia confirma la responsabilidad del demandado por incumplimiento del contrato de compraventa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pericia caligráfica certificó la reconocimiento de firma del demandado en el boleto de compraventa, confirmando la voluntariedad en el acuerdo. El incumplimiento del demandado en otorgar la escritura dentro del plazo contractual constituye mora automática, sin necesidad de interpelación adicional. La mora justifica la condena a cumplir la obligación, y la reducción de la multa responde a la proporcionalidad y circunstancias del caso, incluyendo la posesión entregada y la retención del saldo de precio." "El incumplimiento quedó acreditado por la documentación probatoria, las declaraciones testimoniales, y las constancias del proceso, con respaldo en la normativa aplicable (arts. 959, 961, 1017, 1018 del CCCN y arts. 510, 511 del CPCC)." "La decisión se fundamenta en la existencia del contrato, la firma reconocida, y la mora del demandado, con la aplicación de las facultades judiciales de morigerar la multa por desproporcionalidad." "El tribunal ordena la escrituración en plazo perentorio y fija la multa en U$S 10.000, deducible del saldo de precio, con costas a la parte vencida."
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