CHAMORRO ANDREA JIMENA Y OTRO C/ MUGRABI JULIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El tribunal rechazó la demanda por daños y perjuicios contra profesionales y el hospital por muerte fetal. La decisión se fundamenta en la inexistencia de vínculo causal concluyente entre la atención médica y el resultado fatal, tras analizar las pruebas médicas y periciales presentadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Andrea Jimena Chamorro y Leonardo Sebastian Diaz contra Julio Mugrabi, Juan Pablo Coria, Sandra Maggi, Beatriz Aballay, Maria Cappoteli y el Hospital Zonal General de Adrogué, reclamando daños por la muerte de su bebé. La parte actora argumentó negligencia y falta de control adecuado durante el embarazo y el parto, señalando que la atención médica no fue conforme a los protocolos y que la falta de monitoreo oportuno provocó la muerte fetal. Los demandados, en sus defensas, negaron las irregularidades, sosteniendo que la atención fue correcta y que en los controles realizados no existía indicación de internación ni de mayor vigilancia, además de que la situación clínica no evidenciaba un trabajo de parto activo ni complicaciones que justificaran una intervención inmediata. La prueba pericial médica concluyó que las conductas adoptadas por el personal médico fueron apropiadas y que no se evidenció una relación de causalidad entre la atención brindada y la muerte fetal. La perito en psicología también afirmó que los daños psicológicos alegados no estaban suficientemente vinculados a la actuación de los profesionales. La sentencia dispuso el rechazo de la demanda, argumentando que no se logró probar la relación causal entre la conducta médica y el resultado fatal, y que las conductas de los demandados se ajustaron a los estándares de la comunidad médica en el contexto de la situación clínica presentada. Se impusieron las costas a la parte actora vencida, y se reguló el honorario correspondiente en su oportunidad.
FUNDAMENTOS:
- La doctrina y jurisprudencia reconocen que la responsabilidad del médico es de medios, no de resultado, por lo cual la prueba de negligencia debe demostrar que la atención fue prestada sin la prudencia y diligencia requeridas.
- La prueba pericial médica, técnica y objetiva, concluyó que las conductas del personal médico fueron acordes a las pautas clínicas y que no existió incumplimiento que pudiera atribuírsele causalmente a la muerte fetal.
- La relación de causalidad requiere que el daño sea consecuencia directo e inmediato del hecho o conducta imputada, lo cual no fue acreditado en este caso, dado que los informes periciales sostuvieron que el cuadro de muerte fetal fue de origen agudo, en un contexto de sufrimiento fetal agudo, y no derivado de una mala praxis previa.
- La prueba testimonial y documental también respaldó que las decisiones médicas fueron racionales y ajustadas a las circunstancias y protocolos vigentes.
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