VELASCO TARSIA DIEGO MARTIN Y OTRO/A C/ MAGDACON MIGUEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La responsabilidad del demandado por el accidente de tránsito y la consecuente condena a pagar la indemnización reclamada. La sentencia confirma la responsabilidad del conductor del vehículo Volkswagen Amarok y establece la cuantía de la reparación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Diego Martín Velasco Tarsia y Francisco Jesús Cagiao demandan por daños y perjuicios ocasionados por un accidente de tránsito ocurrido el 24/11/2013. La causa del daño se atribuye a la conducta imprudente del conductor del vehículo Volkswagen Amarok, Miguel Magdalon, quien infringió las normas de tránsito relativas a la prioridad de paso, causando la colisión. La sentencia destaca que la mecánica del hecho coincide con la versión de los actores y el testigo presencial, y que la aseguradora no aportó prueba en contrario. Se fundamenta en la responsabilidad objetiva del dueño y conductor del vehículo, conforme al artículo 1113 del Código Civil, y en la normativa de tránsito aplicable (Ley 24.449). La responsabilidad se atribuye por la infracción de la prioridad de paso, siendo el factor causal en la produccion del daño. Se condena al demandado a pagar la suma de $11.900.000, distribuidos en indemnizaciones por daños físicos, psíquicos, gastos médicos y daño moral, con intereses desde la fecha del hecho. La condena se extiende a la aseguradora Caja de Seguros S.A., en función del seguro contratado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En base a la prueba obrante en la causa, en especial la declaración del testigo Aiello y la documentación médica, se concluye que el conductor del vehículo Volkswagen Amarok, Miguel Magdalon, infringió la prioridad de paso y fue el agente activo en el accidente que produjo los daños a los actores." "El análisis de la mecánica del hecho y la normativa de tránsito vigente, permiten determinar que la conducta del demandado fue imprudente y excluye la existencia de eximentes de responsabilidad. La responsabilidad objetiva del dueño o guardián del vehículo, prevista en el artículo 1113 del Código Civil, resulta aplicable en este caso." "Los daños ocasionados, tanto físicos como psíquicos, fueron acreditados mediante informes periciales y testimoniales, y la cuantía de la indemnización se fijó en función de la gravedad de las secuelas, la edad de los actores, y el daño moral." "Se rechazan las impugnaciones respecto a la valoración pericial y a la mecánica del hecho, y se confirma la condena en todos sus términos."
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