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VESPRINI ESTELA MARTA C/ GENTILI CELESTE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia condena a los demandados por daños en inmueble locado, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y ajustando la indemnización a $1.669.212, con actualización y intereses, por daños en bañera y gastos relacionados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Estela Marta Vesprini, promovió demanda por daños en un inmueble locado en Bahía Blanca, reclamando $75.915,19, por deterioro en la bañera y otros gastos, tras detectar daños en la inspección. Los demandados, Celeste y Horacio Gentili, niegan los hechos, alegando vicios estructurales del edificio y que la bañera ya presentaba fisuras en el acta de desocupación, además de que la cláusula del contrato no los responsabiliza por daños en elementos precargados. La prueba testimonial y documental, incluida la declaración de la martillera y del conviviente de la locataria, sostiene que el estado del inmueble, y en particular la bañera, fue entregado en buenas condiciones y que el daño fue posterior. El tribunal considera que las cláusulas contractuales acreditan que el inmueble fue entregado en condiciones óptimas, y que los daños en la bañera no fueron causados por los demandados, sino que ya existían, pero que la parte actora no acreditó los vicios estructurales del edificio. Sin embargo, dado que los demandados no cumplieron con las cláusulas del contrato de locación, se les hace lugar a la demanda y se los condena a pagar $1.669.212, ajustados conforme el CER y con interés del 6% anual desde la determinación hasta el pago. La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 permite una mayor actualización del monto indemnizatorio. Fundamentos principales: "De las cláusulas contractuales del contrato acompañado con la demanda, que fuera reconocido por los accionados, surge que las instalaciones del inmueble objeto del contrato de locación, entre ellas la bañera, se encontraban al momento de suscripción del contrato, en perfecto estado de habitabilidad, conservación e higiene, por tratarse de un departamento a estrenar, lo que fue corroborado por la locataria, por haberlo visitado previamente, recibiéndolo de conformidad (v. Cláusula Primera). No se advierte, como señalan los accionados, que las cláusulas que forman parte del contrato sean de adhesión, toda vez que en un vínculo contractual como el que da lugar a estos autos, las cláusulas pueden ser modificadas, al menos en lo que atañe a las condiciones en que se encontraba el departamento cuando fue entregado a la coaccionada Gentili. La cláusula Décimo Primera del contrato establece que la locataria declaró haber visitado el inmueble en muy buen estado, comprometiéndose a devolver

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