G. DE D. M. E. Y OTRO C/P. J. A. Y OTRO S/NULIDAD DE ACTO JURIDICO
La sentencia declaró la nulidad de la escritura de compraventa por uso de poderes inexistentes, manteniendo la inscripción de dominio a favor de terceros de buena fe, y condenó a los demandados a pagar daños y a las costas del proceso. La resolución fundamentó que la maniobra fraudulenta demostrada en prueba penal y notarial invalidaba el acto, y que la protección del tercero de buena fe impedía afectar la propiedad adquirida sin conocimiento del fraude.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada en un proceso iniciado por los herederos de G. de D. contra los compradores R. J. R. y J. A. P., alegando nulidad de la compraventa de 1987 por uso de poderes falsificados o inexistentes. El tribunal valoró las constancias de la causa penal, donde se comprobó que los poderes utilizados en la escritura eran falsos y que la maniobra fraudulenta fue probada con informes notariales y la causa penal. La jueza explicó que la nulidad del acto se fundamenta en la utilización de instrumentos falsificados, lo que afecta su validez y genera la obligación de restituir, pero en atención a terceros adquirentes de buena fe, la protección del art. 1051 del Código Civil impide anular sus derechos, manteniendo la inscripción en el registro a su favor. Se condenó a los demandados a pagar daños en la etapa de ejecución y a las costas, declarando la nulidad de la escritura y confirmando la inscripción de dominio en favor de los terceros de buena fe. La fundamentación destaca que "la maniobra fraudulenta que, adelantando mi opinión, justifica la nulidad del acto jurídico". Además, la protección del tercero de buena fe impide afectar derechos adquiridos sin conocimiento del fraude comprobado.
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