ALTAMIRANDA ACOSTA ANDREA SALOME C/ PUERTAS RIMOLDI JOSE LEANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena al demandado por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmando su responsabilidad y estableciendo una indemnización de más de 9 millones de pesos, con actualización y los intereses correspondientes. La decisión se fundamenta en la teoría del riesgo creado y la falta de prueba de culpa del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Andrea Salomé Altamiranda Acosta, demanda por daños y perjuicios al conductor del camión Mercedes Benz, José Leandro Puertas Rimoldi, y la aseguradora La Segunda Cooperativa de Seguros Limitada, por el impacto ocurrido el 25/11/2021 cuando el vehículo de la actora fue embestido por el camión tras una detención por semáforo en rojo. La responsabilidad del demandado se atribuye a su incumplimiento del deber de cuidado, dado que no logró frenar a tiempo, causando lesiones físicas, daño moral, psicológico y gastos médicos. La aseguradora reconoce la cobertura, pero niega la totalidad de los daños reclamados. El tribunal valora la prueba pericial mecánica y médica, concluyendo que el impacto fue por alcance, y que el conductor del camión no cumplió con las obligaciones de cuidado en la circulación, siendo responsable del daño. Se determina una indemnización total de 9.097.885 pesos, con intereses del 6% anual desde el hecho y actualización por CER. Se confirma la responsabilidad del demandado y la extensiva del fallo a la aseguradora, con costas a los vencidos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen dos o más vehículos en movimiento, cabe hacer aplicación lisa y llana de la teoría del riesgo creado (arts.1757 y 1758 del Código Civil y Comercial según ley 26.994). La teoría del riesgo no elimina dentro de su universo la idea de culpa, aunque a ésta no se la hace gravitar como factor de atribución o de imputación de responsabilidad, sino como causal de exención. De ahí que la víctima de un daño causado por una cosa riesgosa no tenga que probar si existe culpa en el dueño o guardián de la misma, ya que le basta con acreditar la relación de causalidad entre el daño sufrido y aquélla cuya titularidad o guarda atribuye al que demanda, quien a su vez, puede eximirse de responder si demuestra la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder." "Los elementos probatorios señalados demuestran que tales recaudos no fueron observados por la demandada, quien fuera el guardián de la unidad que provocó, siendo ese accionar la causa única del daño, el que se encuentra en relación de causalidad con el evento dañoso sucedido." "
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: