FINCAS DE IRAOLA S.A. C/ FRONTALE MARTIN ARIEL S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La demanda por cumplimiento de contrato y escrituración fue promovida por Fincas de Iraola S.A. contra Martín Ariel Frontale. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al demandado escriturar y pagar las deudas, fundamentando que el incumplimiento justifica la ejecución forzada y que la conducta del demandado vulnera la buena fe contractual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Fincas de Iraola S.A., promovió demanda contra el demandado, Martín Ariel Frontale, para que cumpla con la obligación de escriturar el inmueble ubicado en J.M Gutiérrez, Berazategui, tras haber entregado la posesión y cancelado el saldo del precio. La sentencia de primera instancia ordenó al demandado suscribir la escritura traslativa de dominio en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ser suscripta por el juez a su costa. La demanda se fundamenta en el incumplimiento del contrato de compraventa y en la obligación recíproca de colaborar para la escrituración, además del incumplimiento en el pago de impuestos y de las obligaciones municipales. La cámara confirma la decisión, resaltando que el demandado no compareció ni cumplió con sus obligaciones pese a las intimaciones y notificaciones, por lo que la conducta se ajusta a la hipótesis de incumplimiento contractual. La sentencia también dispuso que las costas del proceso sean a cargo del demandado. Fundamentos principales: “Es evidente que la parte demandada, habiendo recibido la posesión del inmueble y cancelado el saldo del precio, estaba obligada a proceder a la escrituración en los términos pactados en el contrato, lo que no hizo. La falta de cumplimiento de esta obligación, pese a las reiteradas intimaciones, justifica la vía judicial para hacer efectiva la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 1323 y ccdts. del Código Civil. La normativa aplicable y la jurisprudencia indican que la obligación de escriturar es una obligación de hacer, y su incumplimiento habilita la ejecución forzada del contrato mediante la declaración de la obligación de escriturar por la vía judicial. La conducta del demandado, que no compareció ni respondió a las intimaciones, ha generado el incumplimiento contractual, por lo que procede hacer lugar a la demanda y ordenar la escrituración en el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de recurrir a la suscripción por parte del juez. Además, debe cumplir con las obligaciones pendientes en materia de impuestos y contribuciones, y las costas del proceso deben ser soportadas por el demandado, en atención a su carácter de vencido.”
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