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RIVAS LEONARDO FRANCISCO C/ DE AMARAL MARQUES STELLA MARIS S/ ESCRITURACION

La sentencia ordena a la demandada, representada por su sistema de apoyo, otorgar la escritura de dominio del 50% del inmueble a favor del actor, tras haber cumplido con el pago y la cesión del contrato, y resolver la procedencia de la acción de escrituración en contexto de incapacidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Leonardo Francisco Rivas, promovió demanda de escrituración respecto de un inmueble en Berazategui, alegando haber cumplido con el pago y la cesión del contrato de compraventa, a pesar de la incapacidad de la demandada, Stella Maris de Amaral Marques, quien padece de Alzheimer y actualmente está bajo sistema de apoyo. La documentación presentada demuestra la existencia de un contrato de compraventa y una cesión del mismo, además del pago total por parte del actor. La sentencia reconoce que la demandada, pese a su incapacidad, debe otorgar la escritura, amparada en la intervención del sistema de apoyo y en la existencia de un poder irrevocable otorgado a favor del actor. La sentencia concluye que la obligación de escriturar recae en ambos contratantes, y que la falta de cumplimiento implica la procedencia de la acción de escrituración judicial. También se resalta que la intervención del sistema de apoyo, en este caso la hija, habilita la representación de la demandada para otorgar la escritura. Finalmente, se ordena a la demandada, mediante su sistema de apoyo, que en un plazo de 90 días suscriba la escritura traslativa de dominio del 50% del inmueble a favor del actor, bajo apercibimiento de suscripción a costa de la demandada en caso de incumplimiento. Fundamentos principales: "En virtud de la documentación acompañada, resulta acreditado que la parte actora abonó la totalidad del precio convenido y que la cesión del contrato de compraventa fue debidamente ratificada, además de que la demandada, a través de su sistema de apoyo, está facultada para otorgar la escritura, en virtud del proceso de determinación de capacidad jurídica en curso y del poder irrevocable otorgado en su favor. La obligación de escriturar, prevista en el contrato y en la ley, pesa sobre ambos contratantes, y la situación de incapacidad no exime a la demandada de cumplir con la obligación de disponer del inmueble mediante escritura pública, en tanto ha sido debidamente representada por su sistema de apoyo." "Por ello, corresponde hacer lugar a la acción de escrituración, ordenando a la demandada, representada por su sistema de apoyo, que en el plazo de 90 días suscriba la escritura respecto del 50% del inmueble, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, la firma será realizada por este tribunal a costa de la

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