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MIRANDA, RAUL CARLOS c/ MENDIZABAL, LUCAS MANUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala “M” modificó la sentencia de grado, elevando la indemnización por incapacidad física a $4.000.000, reduciendo el daño moral a $600.000 y la privación de uso a $10.000, confirmando el resto de la decisión.


- Quién demanda: Raúl Carlos Miranda

¿A quién se demanda?

Lucas Manuel Mendizábal y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo indemnizaciones por incapacidad, daño moral, gastos médicos, daños materiales y privación del uso del vehículo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la condena, ajustando los montos indemnizatorios en función de la valoración de la prueba y la normativa aplicable. La responsabilidad del demandado fue confirmada, y se ajustaron los importes de las partidas indemnizatorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, la atención inicial que el actor tuvo en el Hospital Sanguinetti de Pilar, donde se le extrajeron radiografías de columna vertebral, tórax y abdomen (fs. 198) y la posterior –a partir del día siguiente– en la Clínica Sagrado Corazón, donde se le diagnosticó cervicobraquialgia y lumbalgia y a la semana se le dio el alta, con tareas livianas e indicación de continuar con controles (fs. 209), apoya la vinculación que el perito estableció entre el hecho y las secuelas informadas." "El dictamen incluyó tablas que indican porcentuales de incapacidad según las limitaciones en la movilidad que se hallen y, por lo tanto, el grado informado resulta de una apreciación genérica, que quedó ratificada por la manera en la que el experto respondió las impugnaciones (fs. 275/276 y 278/283)." "Por tal razón, atendiendo además a que el actor dijo mantener actividades de la vida diaria, laborales y de ocio (pág. 1 de pericia psicológica, fs. 203/204) y que de los recibos de sueldo presentados en el beneficio de litigar sin gastos surge que no tuvo mermas en sus ingresos, encuentro admisible el agravio de los emplazados y me apartaré del porcentual informado en el dictamen. Para ello, propondré que la indemnización se calcule a partir de una incapacidad estimada en el 10%, que refleja a mi juicio la disminución de la llamada incapacidad vital." "En el caso, es evidente que la conmoción del hecho mismo del accidente, como el compromiso de su integridad física debido a las contusiones padecidas, sin perjuicio del carácter leve de las lesiones y secuelas, tuvieron entidad para causar en Miranda zozobra, inquietud, pena íntima, es decir, para provocar un daño

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