ARGOTE MENESES, GASTON SERGIO Y OTRO c/ JORGENSEN, ENRIQUE ALEJANDRO TEODORO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La sentencia de primera instancia condenó a Jorgensen a pagar una indemnización por daños y perjuicios, y se confirmó la responsabilidad total del demandado, sin modificación de los montos ni de la responsabilidad.
¿Quién es el actor?
Gastón Sergio Argote Meneses y María Mónica Moreira Plata.
¿A quién se demanda?
Enrique Alejandro Teodoro Jorgensen y Caja de Seguros S.A. en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños físicos, psíquicos, gastos, privación de uso, reparación del vehículo, y daños morales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Jorgensen a pagar $5.270.673, extensivo a la aseguradora Caja de Seguros S.A., con intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la mecánica del accidente, la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1769 del Cód. Civ. y Com., y la prueba producida. La pericia mecánica determinó que el vehículo del demandado invadió el carril del actor, generando la responsabilidad. La prueba testimonial y documental corroboró la versión del accidente, descartando la intervención de terceros. La responsabilidad del demandado no fue eximida por causa ajena ni por hecho del damnificado, por lo que se le atribuyó responsabilidad total. La responsabilidad de la aseguradora se extendió conforme al art. 118 ley 17.418. Respecto a la cuantificación, se reconocieron daños físicos y psíquicos con una incapacidad del 2% y 5% respectivamente, y se fijó una indemnización de $2.000.000 para Moreira Plata. Los daños morales se valoraron en $1.000.000 para la misma. La reparación de gastos médicos, farmacia, traslado, vestimenta y reparación del vehículo fue determinada en $2.070.673. Se rechazaron las partidas por pérdida de chance, daños en vestimentas, y ciertos gastos por falta de prueba suficiente. El tribunal también fijó intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente y/o de cada erogación, y estableció costas a cargo del demandado y la aseguradora.
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