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BANCO DE LA PCIA. DE BS AS C/ CRONI MAXIMO SEGUNDO S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC)

La homologación del acuerdo alcanzado en proceso de cobro sumario de dinero. La Cámara homologa lo pactado, considerando que representa la voluntad de las partes y que no existen vicios en el acto, confirmando la suma acordada y regulando honorarios y costas en consecuencia.

Costas procesales Honorarios profesionales Cosa juzgada Homologacion de acuerdo Tribunal de primera instancia Cobro sumario Art. 262 ccyc Art. 308 cpcc Derecho civil y comercial Notificacion y tasas

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Banco de la Provincia de Buenos Aires, demanda en un proceso de cobro sumario a Máximo Segundo Croni. La sentencia homologó un acuerdo alcanzado por las partes por un monto de $113.000,00, en línea con lo pactado y sin vicios en la voluntad. La decisión se fundamenta en que el convenio refleja la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC y no presenta vicios dirigidos a la validez del acto. La homologación se realiza conforme al art. 308 del CPCC, asegurando la cosa juzgada. La regulación de honorarios y costas se ajusta a las etapas procesales y al monto del acuerdo, estableciendo también la integración de tasas por parte del demandado en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento. La resolución confirma que la homologación del acuerdo genera efectos de cosa juzgada, y que la regulación de honorarios y costas se ajusta a la normativa vigente, incluyendo la notificación personal y la regulación de honorarios en términos del art. 54 de la ley 14.967.

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