CADORIN MILAGROS BELÉN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Declaración de quiebra de Milagros Belén Cadorín por situación de insolvencia y endeudamiento, con aprobación de las medidas precautorias y administrativas, incluyendo desapoderamiento, embargo de haberes y designación de síndico. La resolución fundamenta en la situación de insolvencia y en el incumplimiento del pago de deudas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Milagros Belén Cadorín, solicita la declaración de quiebra debido a una situación de insolvencia prolongada, generada por un círculo vicioso de créditos y refinanciaciones que no pudo afrontar, con un pasivo estimado de $15.749.393. La causa surge de su actividad como Adjutor en el Servicio Penitenciario Bonaerense y de sus deudas contraídas con entidades crediticias que, según denuncia, actuaron con dolo, incumpliendo normas de protección al consumidor y aprovechándose de su vulnerabilidad. La sentencia analiza la situación económica de la actora, la cadena de obligaciones, y las irregularidades en la operatoria crediticia, concluyendo que se cumplen los requisitos para la declaración de quiebra. Se ordenan diversas medidas precautorias, administración patrimonial, y se fija fecha para la rendición del informe y verificación de créditos. La resolución también ordena la publicación de edictos, la inembargabilidad de haberes y el embargo sobre los haberes del fallido en un 20%, además de la intervención del Registro de la Propiedad y la suspensión de pagos a terceros con fondos del fallido. Fundamentos principales: "Que la situación de insolvencia y la cadena de obligaciones contraídas de forma continuada, sumadas a las altas tasas de interés, hicieron que su sueldo se vea cada vez más reducido e impotente para afrontar el pago de sus deudas y, conjuntamente, subsistir sin continuar endeudándose." "Que las entidades financieras, bancarias y/o mutuales otorgantes, jamás quisieron proveerle de la documentación respaldatoria correspondiente y no le informaron oportunamente sobre las condiciones de los créditos." "Que dichas entidades, a sabiendas de su estado de necesidad y de las circunstancias de insolvencia, se aprovecharon de su falta de experiencia como consumidora, logrando mediante ardides, engaños y manipulaciones, que se comprometa a abonar sumas dinerarias imposibles de cumplir, pactando intereses moratorios y punitorios desproporcionados." "Que la declaración de quiebra resulta procedente en virtud del incumplimiento de las obligaciones y la imposibilidad de la actora de mantener su patrimonio y pagar sus deudas, estimadas en más de 15 millones de pesos." Disidencia: No se presenta. La resolución es un pronunciamiento unánime.
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