MEDINA BRISA DEL ROSARIO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La sentencia declara la quiebra de Brisa del Rosario Medina por su estado de insolvencia y cesación de pagos. El tribunal ordena el desapoderamiento de sus bienes, inhibición general de bienes y otras medidas precautorias, fundamentando la decisión en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones crediticias y la situación de insolvencia acreditada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Brisa del Rosario Medina, solicita la declaración de quiebra debido a su cesación de pagos y deterioro económico desde fines de 2024, agravado por préstamos con altas tasas de interés y dificultades para afrontar sus obligaciones. La demandada refiere que sus ingresos, provenientes del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, y sus bienes, limitados a sus haberes, no le permiten cumplir con sus deudas, estimadas en aproximadamente 10.454.804,31 pesos. La sentencia reconoce que la situación de insolvencia de la fallida es suficiente para declarar su quiebra conforme a los artículos 77 inciso 3°, 78, 79, 85, 86 y 88 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ). Se ordenan diversas medidas cautelares y administrativas, incluyendo el desapoderamiento de bienes, inhibición general, embargo de haberes y publicación de edictos, con el fin de garantizar la liquidación del patrimonio y la protección de los créditos. Fundamentos principales: "Que la situación de insolvencia y cesación de pagos acreditada en autos, sumada a la declaración de pasivo en la suma de $10.454.804,31, y la inexistencia de bienes muebles o inmuebles registrables, justifican la declaración de quiebra conforme a los arts. 77 inc. 3°, 78 y 79 LCQ." "Que la ley prevé en el art. 88 que la declaración de quiebra implica el desapoderamiento de los bienes y la inhibición general de bienes, medidas que se ordenan en la presente resolución para asegurar la liquidación y protección del patrimonio." "Que las medidas cautelares son necesarias para evitar la dispersión de bienes y garantizar la efectividad del proceso de liquidación, en línea con los principios del Derecho de Quiebras." Votos en disidencia: [No se registran votos disidentes en la sentencia analizada]
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