TELLEZ PABLO EZEQUIEL c/ TORRES SANTA Y SOMOLINOS OSVALDO O S.H. (INTEGRADA POR SANTA TORRES Y OSVALDO OSCAR SOMOLINOS) Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido, rechazando los agravios sobre plazos procesales, diferencias salariales y la aplicación de intereses, y estableció una tasa de interés del 18% anual hasta 2023, ajustada por la depreciación monetaria y en línea con la jurisprudencia constitucional.
¿Quién es el actor?
Pablo Ezequiel Tellez
¿A quién se demanda?
Santa Torres, Osvaldo Somolinos y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y diferencias salariales, incluyendo horas extras impagas
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue confirmada en todo su contenido, rechazando los agravios de las partes
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia dictada en la anterior instancia que hizo lugar a la demanda, suscitó las apelaciones que se concedieron a las partes, recibiendo contestaciones de agravios recíprocas, todo ello de conformidad con las constancias obrantes en el sistema de gestión judicial Lex 100." "En cuanto a la cuestión de índole procesal planteada por los accionados, cabe desestimar su tratamiento ya que no sólo resulta extemporáneo toda vez que del mismo planteo surge que oportunamente se consintió que se haya continuado el trámite de las presentes actuaciones no obstante haberse esgrimido en las contestaciones de demanda la incomparecencia del accionante a la audiencia del SECLO como obstáculo para el acceso a la jurisdicción." "Respecto de las diferencias salariales por horas extras impagas, se rechaza el recurso por no refutar las incongruencias en la fundamentación del juez de grado ni desvirtuar los elementos de juicio considerados en la sentencia." "Sobre los intereses, se confirma la fijación de una tasa del 18% anual hasta 2023, ajustada por inflación y en línea con precedentes jurisprudenciales, considerando además la naturaleza alimentaria del crédito laboral." "Se declaran inadmisibles las quejas sobre los plazos y la cuantía de las astreintes, y se establecen costas de alzada en el orden causado." "El voto del Dr. Balestrini adhiera en línea general, pero discrepa respecto a la interpretación del interés, proponiendo un ajuste conforme a la jurisprudencia constitucional, con una tasa del 3% anual desde la liquidación hasta el pago efectivo." "El voto del Dr. Pompa respalda la confirmación y la aplicación de intereses ajustados por IPC y un interés adicional del 3% anual, en línea con la doctrina jurisprudencial."
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