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FREIGEIRO, MARIA LETICIA (25162) c/ URIARTE 1648 S.A. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoca la sentencia de primera instancia y extiende la responsabilidad solidaria a Uriarte 1648 SA por obligaciones laborales de Sipan SA, considerando la existencia de un grupo económico y transferencia de establecimiento.

Prescripcion Responsabilidad solidaria Grupo economico Responsabilidad laboral Transferencia de establecimiento Responsabilidad del adquirente Competencia de la camara de apelaciones Responsabilidad conjunta Responsabilidad por extension Responsabilidad por maniobras fraudulentas


¿Quién es el actor?

María Leticia Freigeiro

¿A quién se demanda?

Uriarte 1648 SA
- Objeto de la demanda: Extensión de responsabilidad solidaria por obligaciones laborales, prescripción de la acción y responsabilidad por grupo económico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia, admite la responsabilidad solidaria de Uriarte 1648 SA en los términos del art. 228 LCT, y declara procedente la extensión de condena. La decisión se fundamenta en que la transferencia del establecimiento y la existencia de un grupo económico permiten responsabilizar solidariamente a la adquirente, además de considerar que la acción no está prescrita por la continuidad en la relación laboral y actos interruptivos de la prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analizó la naturaleza de la transferencia del establecimiento, la continuidad laboral, la existencia de grupo económico, y la responsabilidad solidaria del adquirente según el art. 228 LCT. Se rechazó la prescripción por aplicar el plazo decenal del art. 4023 CC, dado que la acción derivada de la responsabilidad por extensión de condena no se rige por el plazo del art. 256 LCT. Además, se consideró que los actos procesales interrumpieron la prescripción, y que la transferencia del establecimiento implica la responsabilidad del sucesor. La sentencia también cita jurisprudencia de la CSJN y la doctrina plenaria 289 para sustentar la responsabilidad solidaria y la protección del derecho laboral.
- Comentario adicional: La decisión enfatiza que la transferencia de establecimiento y la existencia de un grupo económico no requiere un negocio jurídico formal, sino que basta con la existencia de control y dirección común, y que la responsabilidad solidaria abarca obligaciones previas a la transferencia.

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