LEFLOTH, FERNANDO MARTIN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoca parcialmente la sentencia de grado, declara la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación monetaria y actualiza el crédito del trabajador mediante el IPC más una tasa del 3% anual, confirmando en todo lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda por daños y perjuicios derivados de enfermedades profesionales, específicamente cuestiona la prescripción del reclamo por hipoacusia, la valoración de incapacidad psicológica y los intereses, además de objetar los honorarios regulados.
- La sentencia de grado declaró la prescripción de la acción respecto de la hipoacusia, considerando que el plazo comenzó a correr desde el 21 de mayo de 2019, tras considerar las interrupciones y suspensiones por pandemia y acciones administrativas, y que la acción estaba prescrita el 2 de agosto de 2022. La Cámara revoca esa declaración, considerando que la acción no estaba prescrita al momento del reclamo.
- Respecto a la incapacidad psicológica, la Cámara confirma la valoración del 21,96% y rechaza la disconformidad por parte de la demandada, sosteniendo que la valoración fue adecuada y basada en la prueba pericial.
- En materia de intereses, la Cámara declara la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, y ordena actualizar el crédito desde su exigibilidad mediante el IPC y una tasa del 3% anual, en lugar de las tasas y métodos cuestionados.
- Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad y de irrazonabilidad de las tasas, considerando que la actualización mediante el IPC y una tasa del 3% es un medio razonable para resguardar el valor del crédito en el marco legal vigente.
- Se imponen las costas a la demandada vencida y se regulan honorarios en los términos analizados.
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