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GOMEZ RIERA, PABLO ENRIQUE c/ ANSES s/REGIMENES ESPECIALES (Judic-Docentes-exSOMISA-INTA-Pers Domést)

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del actor y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la parte demandada vencida y regulando honorarios en un 30%.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Beneficios previsionales Retencion del impuesto a las ganancias Ley 24.463 Ley 22.929 Art. 3 dnu 157/2018 Camara federal mendoza. Jubilaciones especiales

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora y la demandada apelaron la sentencia del 17 de febrero de 2025, que desestimó sus recursos y mantuvo la decisión de primera instancia.
- La demandada ANSES cuestionó la procedencia del amparo, argumentando que el caso debía tramitarse por vía ordinaria y que no se probó la vulnerabilidad alegada ni la existencia de peligro en la demora. También objetó la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 en relación con la protección del beneficio previsional del actor, y la aplicación de intereses a tasa pasiva, proponiendo en su lugar intereses al 8% anual o la tasa pasiva del Banco Central incrementada en un porcentaje. Además, cuestionó que el tribunal se expidiera extra petita respecto a la exención del impuesto a las ganancias, ya que no fue solicitado por la parte actora.
- El tribunal analizó los agravios, concluyendo que la demanda tenía por objeto que se declare la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio previsional del actor, en virtud de su régimen especial establecido por la Ley 22.929, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que estos regímenes especiales no son afectados por el régimen general de jubilaciones y pensiones.
- Respecto del impuesto a las ganancias, el tribunal consideró que los haberes jubilatorios no son ganancias en los términos de la ley, y que la retención estatal carece de razonabilidad y resulta arbitraria, por lo que se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- En relación a los intereses, se confirmó que las diferencias retroactivas devengan intereses desde que fueron debidas, aplicando la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.
- Se impusieron las costas a la parte vencida y se reguló honorarios en un 30% de lo resuelto en primera instancia.
- La Cámara resolvió NO HACER LUGAR a los recursos de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia en todos sus términos.

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