BAZAN, RAMON ENRIQUE c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad del 2,01% y rechazó la inclusión de incapacidad psicológica, además de regular honorarios y costas tras la apelación. La decisión se fundamenta en la inexistencia de relación causal entre las secuelas físicas y daño psíquico.
¿Quién es el actor?
Ramón Enrique Bazán
¿A quién se demanda?
Asociación ART S/A
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por accidente laboral y reconocimiento de incapacidad
¿Qué se resolvió?
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la incapacidad y la inexistencia de daño psicológico, reguló honorarios y costas, y dispuso el pago de intereses conforme a lo establecido en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la prueba pericial médica, concluyendo que “de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como causa adecuada para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado”. En este caso, “no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico como el aceptado por el perito médico”. Además, la Sala desestimó los agravios respecto a los intereses, recordando que “la utilización de la tasa activa, para calcular los intereses en este tipo de acciones, implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador”. Se propuso que hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés, y desde esa fecha, intereses del Banco Nación. La sentencia también confirmó la regulación de honorarios y costas, ajustándose a las pautas de la ley 27.423 y considerando la tarifa vigente del valor UMA.
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