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BENAVIDEZ, CRISTIAN ARIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo modifica parcialmente la sentencia de primera instancia respecto del cálculo de intereses, manteniendo la decisión en cuanto a costas y honorarios, y ajusta el crédito de condena según la normativa aplicable en materia de intereses en los accidentes laborales.

Intereses Calculo de intereses Apelacion Carga procesal Indemnizacion laboral Liquidacion definitiva Sistema de riesgos del trabajo Accesorios de condena Decreto 669/2019 Normativa de intereses rtpe y tasa activa


- Quién demanda: Cristian Ariel Benavidez

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente laboral, incluyendo el cálculo de intereses y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar al recurso de apelación y modifica parcialmente la sentencia, ajustando el monto del crédito de condena en concordancia con las disposiciones legales sobre intereses, dejando sin efecto decisiones anteriores y estableciendo que, en la etapa de liquidación definitiva, los intereses se calcularán desde la fecha del infortunio (26/6/2020) hasta la liquidación, con intereses vinculados a la variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y solo en mora, intereses al 6% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El paso del tiempo ha transformado al decreto en una herramienta que ha mejorado el cálculo de los accesorios relativos a las prestaciones del sistema, quedando como una norma de integración... más allá de las controversias suscitadas en torno a su constitucionalidad, el Decreto 669/2019 se aproxima en sus efectos a una disposición integradora del sistema..." y "Se deja sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del infortunio -26/6/2020
- hasta la fecha en que se practique la liquidación, según la variación del RIPTE..." "Por ser ello así, la resolución Nro. 1039/2019, implicaría un evidente exceso reglamentario, y en consecuencia, se ajustan los intereses conforme a la normativa vigente." Disidencia: La jueza Hockl manifestó que el DNU 669/19 es inconstitucional y no debe aplicarse, adhiriendo a los fundamentos que sostienen su improcedencia, pero en esta sentencia, el tribunal optó por la aplicación del decreto como norma de integración.

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