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LOPEZ, LUIS RUBEN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones modificó la decisión de primera instancia en materia de intereses y actualización de créditos diferidos según la normativa vigente, ajustando el cálculo a la tasa RIPTE y estableciendo que la liquidación se realice desde la fecha del accidente hasta la de la liquidación definitiva.

Recurso de apelacion Responsabilidad laboral Calculo de accesorios Actualizacion de creditos Intereses laborales Tasa ripte Sistema de riesgos del trabajo Jurisprudencia laboral Decreto 669/2019 Ley 24.557


- Quién demanda: Luis Ruben Lopez

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la sentencia de primera instancia, específicamente en relación a los intereses fijados y la actualización de los créditos diferidos a condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado, estableciendo que los intereses deben calcularse desde la fecha del accidente (02/10/2019) y hasta la liquidación definitiva, aplicando la tasa RIPTE y, en caso de mora, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en línea con el decreto 669/2019 y la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia aplicó intereses según la tasa de la ley 24557 y su modificación, en tanto la parte recurrente solicitó actualización mediante la tasa CNAT 2764. La Cámara consideró que, en virtud del criterio mayoritario actual y la normativa del decreto 669/2019, corresponde aplicar la tasa RIPTE desde la ocurrencia del hecho generador hasta la liquidación, en consonancia con los principios de reparación integral y la normativa vigente. Además, se destacó que el decreto 669/2019, pese a su cuestionamiento constitucional, se ha convertido en herramienta que mejora el cálculo de accesorios en el sistema de riesgos del trabajo, por lo que debe aplicarse como norma de integración. En consecuencia, la Cámara dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia respecto a los intereses y ordenó su cálculo conforme a los parámetros indicados, dejando en claro que no corresponde aplicar la resolución N° 1039/19 de la SRT, y aclaró que en caso de mora se aplicará la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

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