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LEZCANO, WALTER c/ CNA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Cámara de Apelaciones modificó la decisión de primera instancia respecto a la actualización del crédito y los intereses, estableciendo un mecanismo conforme a la constitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 y ordenando la actualización por índice de precios al consumidor y la aplicación de un interés puro del 3% anual para mantener el valor del crédito, en línea con las recientes decisiones de la Corte Suprema que invalidaron la capitalización periódica y el uso del CER como tasa de interés.

Recurso de apelacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Indexacion Intereses compensatorios Corte suprema Inflacion Constitucionalidad Ley 23.928 Derecho laboral y danos


¿Quién es el actor?

Walter Lezcano

¿A quién se demanda?

CNA Art y otro
- Objeto de la demanda: Reparación de daños por accidente ocurrido el 4 de febrero de 2008, con reclamo de actualización monetaria e intereses.
- Decisión del tribunal: Se modifica la sentencia de primera instancia para ordenar la actualización del crédito según el índice de precios al consumidor (IPC), con una tasa de interés pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad (4/2/2008) hasta el efectivo pago, invalidando el art. 7º de la ley 23.928 y sus modificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El interés moratorio tiene como finalidad compensar la pérdida del capital por la demora en el pago y mantener la integridad del crédito. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha invalidado la capitalización periódica y los mecanismos que no encuentran sustento en la ley, como el CER, en tanto que no son tasas reglamentadas por el BCRA. La inflación y la crisis económica han deteriorado el valor de la moneda, por lo que la actualización mediante índices es la única vía constitucionalmente compatible para preservar el poder adquisitivo del crédito. La ley 23.928 y su texto según ley 25.561, que prohíben la actualización monetaria, son inconstitucionales en el contexto actual. La Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7º y ordena la actualización del crédito con índices oficiales y una tasa de interés del 3%."

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