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ESCOBAR, DIEGO NICOLAS (2) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones modifica la resolución respecto a los intereses y regula costas y honorarios, manteniendo la decisión en lo sustancial, en atención a la reforma legal y normativa sobre intereses en accidentes laborales, ajustando el cálculo de intereses y costas conforme a la ley y la jurisprudencia vigente.

Intereses Reparacion integral Costas Honorarios Intereses moratorios Indemnizacion laboral Ripte Ley 27.348 Decreto 669/2019 Normativa de integracion


¿Quién es el actor?

Diego Nicolás Escobar

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por indemnización derivada de accidente laboral y ajuste de intereses
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca parcialmente la resolución de primera instancia en relación a los intereses, estableciendo que estos deben calcularse conforme a la variación de las remuneraciones imponibles (RIPTE) desde la fecha del accidente hasta la liquidación, en lugar de la tasa fijada en el art. 12 de la ley 27.348, y ajusta las costas y honorarios a la etapa de liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que el decreto 669/2019, modificado por la ley 27.348 y en consonancia con la normativa vigente, configura una norma de integración del sistema de intereses en las indemnizaciones laborales, que debe aplicarse en armonía con los principios de reparación integral y la finalidad de evitar la licuación del crédito. La aplicación de la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 27.348, que remite a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, resulta insuficiente para cubrir la pérdida del poder adquisitivo en contextos inflacionarios, por lo que corresponde aplicar el interés basado en la variación de las remuneraciones (RIPTE), junto con intereses moratorios en caso de mora. La normativa en cuestión, en su carácter de norma de integración, se aplica a las contingencias acaecidas desde la entrada en vigencia de la ley 27.348, y su adopción busca garantizar una mayor equidad y coherencia en la reparación de los daños. La resolución sobre intereses no altera sustancialmente el resultado del litigio y los costos procesales se mantienen en el orden causado, en tanto que los honorarios se regulan en porcentaje sobre la suma a liquidar en etapa posterior, conforme a la ley y la jurisprudencia.

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