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MARTINEZ NOGUERA, JESUS ANTONIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Concesión de ciudadanía argentina a Jesús Antonio Martinez Noguera basada en el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, tras declaración judicial. La resolución reconoce la voluntad del solicitante y la intervención del Ministerio Público Fiscal, disponiendo la incorporación formal a la ciudadanía argentina.

Constitucion Declaracion Decreto reglamentario Registro nacional de las personas Ciudadania argentina Solicitud Extranjero Migraciones Incorporacion Ley 346


- Quién demanda: Jesús Antonio Martinez Noguera (peticionante)

¿A quién se demanda?

No se demanda en el sentido tradicional, sino que se resuelve una solicitud de ciudadanía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de declaración de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Se declaró a Jesús Antonio Martinez Noguera ciudadano argentino, con la obligación de jurar fidelidad y conocimiento de las condiciones legales, además de comunicar al registro correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 28/05/2025 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 12, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a JESUS ANTONIO MARTINEZ NOGUERA, D.N.I. Nº 96.136.525, nacido el 18 de noviembre de 2002, en San Cristobal, Táchira, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hijo de Erika Yolibeth MARTINEZ NOGUERA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes." "Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo." "Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, publíquese y, oportunamente, ARCHÍVESE."

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