Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCIA, NICOLAS FERNANDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
La Cámara Federal de San Martín confirmó la condena por transporte de estupefacientes y rechazó los planteos de nulidad y las defensas, sosteniendo la validez de las pruebas y la participación de los imputados en el transporte ilícito, en base a la prueba documental, testifical y pericial, que acreditó la materialidad y dolo. La sentencia resaltó la coherencia de los procedimientos, la cadena de custodia, y la valoración de los audios y peritajes, reafirmando la responsabilidad penal de Nicolás y Hernán García en el delito de transporte de estupefacientes, con penas de 4 años de prisión para Nicolás y 2 años en suspenso para Hernán, además de multas, costas y decomiso de bienes. La decisión enfatizó que el delito se encuentra consumado desde el traslado, y que la intervención en el hecho por parte de los imputados, aunque no directamente en la sustancia, fue suficiente para configurar la participación delictiva, rechazando los argumentos defensivos y confirmando la sentencia de primera instancia.
- Quién demanda: La Fiscalía Federal de San Martín.
¿A quién se demanda?
Nicolás Fernando García y Hernán Ariel García.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La condena por transporte de estupefacientes, con penas de prisión y multa.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de apelación y se confirma la sentencia condenatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los procedimientos realizados por Gendarmería Nacional, la cadena de custodia, la prueba documental, testimonios y análisis pericial, acreditaron la participación de los imputados en el transporte del estupefaciente, en el marco de una encomienda desde Misiones a Buenos Aires. La intervención de los hermanos García, aunque no en contacto directo con la droga, fue suficiente para configurar la responsabilidad delictiva, pues actuaron con dolo y conocimiento del hecho." Además, se rechazaron los planteos de nulidad por las diferencias en el pesaje y la supuesta falta de prueba de la finalidad comercial, pues la valoración lógica y judicial de las evidencias demuestra la existencia del delito consumado.
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