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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MEDINA , NICOLAS NAHUEL Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA y FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de responsabilidad penal por asociación ilícita y otras conductas, manteniendo la pena unificada de veintisiete años y seis meses de prisión para Nicolás Nahuel Medina, y las penas condicionales para los demás imputados, fundamentando su decisión en la valoración de la prueba y el cumplimiento de los requisitos formales del acuerdo de juicio abreviado.

Falsificacion documental Asociacion ilicita Reincidencia Juicio abreviado Responsabilidad penal Unificacion de penas Receptacion Delitos contra la propiedad Pruebas telefonicas Responsabilidad del organizador.


¿Quién es el actor?

La Fiscalía y las partes acusadoras.

¿A quién se demanda?

Nicolás Nahuel Medina, Juan Manuel Castillo, Pablo Regino Castillo, Jesica Daiana Acosta y Andrea Patricia Medina.
- Objeto de la demanda: Responsabilidad penal por organización ilícita, asociación ilícita, receptación, falsificación y uso de documentos apócrifos, entre otros delitos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación, confirmó la responsabilidad penal de los imputados, ratificó las penas y la aplicación del acuerdo de juicio abreviado, y declaró la responsabilidad de Nicolás Nahuel Medina como organizador y reincidente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analizó en detalle la materialidad del hecho, la participación de cada imputado, la validez del acuerdo de juicio abreviado, y la proporcionalidad de las penas. Se destacó la existencia de evidencia suficiente, incluyendo escuchas telefónicas, actas de procedimiento, informes periciales y declaraciones, que acreditan la organización ilícita dedicada a la venta de vehículos robados con documentación falsificada. La valoración probatoria fue exhaustiva y se consideraron los principios de legalidad, idoneidad y proporcionalidad en la graduación de las penas. La declaración de reincidencia de Nicolás Medina fue considerada adecuada en función de su prontuario y antecedentes, y la unificación de penas se realizó conforme a las normas del art. 58 del CP, aplicando la suma aritmética de las condenas previas.

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