Incidente Nº 122 - IMPUTADO: ECHEVERRIA, ROSENDO ARIEL s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
La Cámara Federal de San Martín declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Rosendo Ariel Echeverría tras cumplir condiciones en suspensión. La decisión se fundamentó en el cumplimiento de las condiciones impuestas durante la suspensión del juicio a prueba, incluyendo la no comisión de delitos y la donación a una institución benéfica, y en el informe del Registro Nacional de Reincidencia que acreditó dicho cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Fiscalía General (implícito en la resolución, no mencionado explícitamente)
¿A quién se demanda?
Rosendo Ariel Echeverría
- Objeto de la demanda: Extinción de la acción penal por delitos de tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad ajenos y auténticos
¿Qué se resolvió?
Se declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del imputado, además del cese de restricciones y la eximición del pago de costas
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución se basa en el artículo 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del Código Penal y los arts. 334, 336 inc. 1° y 361 del Código Procesal Penal de la Nación, tras constatar el cumplimiento de las condiciones del acuerdo de suspensión del juicio a prueba, que incluyó la residencia fija, la no comisión de delitos, la donación mensual de alimentos a una capilla, y la presentación de comprobantes. Además, el informe del Registro Nacional de Reincidencia confirmó el cumplimiento de dichas condiciones. La jueza destacó que "habida cuenta del cumplimiento de las condiciones impuestas durante el lapso, corresponde tener por acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones". La decisión también contempla la cesación de restricciones provisionales y la eximición del pago de costas, en atención a los resultados del proceso.
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